El PA pacta gobernar con el PSOE en Ronda tras expulsar al PP
El alcalde de Ronda, Antonio María Marín, del Partido Andalucista (PA), ha firmado hoy un acuerdo para gobernar en coalición con el PSOE, once días después de expulsar del ejecutivo local a los cuatro concejales del PP.
EFE, Ronda
El alcalde de Ronda (Málaga), Antonio María Marín, del Partido Andalucista (PA), ha firmado hoy un acuerdo para gobernar en coalición con el PSOE, once días después de expulsar del ejecutivo local a los cuatro concejales del PP.
Marín se asegura de esta forma una amplia mayoría absoluta de la que carecía tras la ruptura del ejecutivo local, ya que se suman los nueve representantes del PA a los siete socialistas en una corporación con 21 integrantes, donde están en la oposición los cuatro ediles populares y el de IULV-CA.
El pacto ha sido firmado por los secretarios provinciales del PSOE y PA, Marisa Bustinduy y el propio Antonio Marín, que es responsable de su partido en Málaga además de alcalde, aunque aún no se ha dado a conocer el reparto de delegaciones municipales, lo que se hará en próximas horas o días…
el Régimen invertirá más de 43 millones para construir el Hospital Comarcal de Ronda. ¡Alabado sea Diós!
El hospital, que se edificará en el paraje La Planilla, junto a la carretera Ronda-San Pedro de Alcántara, contará con 186 habitaciones, todas ellas de uso individual EFE
La Junta invertirá 43,05 millones de euros en la construcción del nuevo Hospital Comarcal de Ronda (Málaga), un centro que irá ubicado en una parcela de 56.000 metros cuadrados cedida por el Ayuntamiento de la localidad y prestará asistencia sanitaria 93.000 habitantes.
El Consejo de Gobierno ha acordado aceptar la propiedad de la parcela donde se construirá el centro, que sustituirá al actual y dará servicios a los municipios malagueños de Alozaina, Algatocín, Benaoján, Ronda y Yunquera, así como a los gaditanos de Alcalá del Valle, Benaocaz, Grazalema, Olvera y Villaluenga del Rosario.
El hospital, que se edificará en el paraje La Planilla, junto a la carretera Ronda-San Pedro de Alcántara, contará con una superficie construida de 26.974 metros cuadrados y 186 habitaciones, todas ellas de uso individual.
Sus instalaciones y equipos permitirán cubrir unas previsiones anuales de atención sanitaria de más de 112.000 consultas de especialistas, 61.000 urgencias, 5.000 intervenciones quirúrgicas y 72.000 pruebas diagnósticas.
La zona de hospitalización convencional tendrá 152 habitaciones individuales y 14 puestos para el área de neonatología…
Arenas espera recomponer la situación en Ronda y que el PP vuelva al gobierno
El presidente del PP en Andalucía espera mediante el diálogo “recomponer” la situación en este Consistorio y que los cuatro concejales populares puedan seguir teniendo responsabilidades de gobierno después de que el alcalde del PA los echara del ejecutivo local
El presidente del PP en Andalucía, Javier Arenas, espera mediante el diálogo “recomponer” la situación en el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) y que los cuatro concejales populares puedan seguir teniendo responsabilidades de gobierno después de que el alcalde del PA los echara del ejecutivo local, ahora en minoría.
Ha asegurado en un acto de su partido que con ello no piensan en el PP, sino que considera que “es bueno para el ciudadano que haya un gobierno estable” y entiende que “esa estabilidad la garantiza el PP”, además de apostar por “un gobierno coherente” y creer que “esa coherencia también la garantiza el PP”.
Este dirigente regional ha recordado que el PP hizo en Ronda “un esfuerzo muy importante para contribuir a la estabilidad en el Ayuntamiento”, decisión de la que afirma que se adoptó “por encima de cualquier interés de partido y ha sido buena para Ronda”.
El presidente provincial del PP, Joaquín Ramírez, ha explicado a los periodistas que renuncian a otro tipo de pacto o moción al creer que ahora su “responsabilidad y obligación es mirar por los intereses generales de Ronda” y que, “como estaban mejor encarnados, defendidos y representados era en ese gobierno de coalición” que, en la medida de sus posibilidades, intentan ya recomponer.
Precisa que “recomponernos con el PA no es censurarlo y echarlo a la calle”, al pensar que “la mayoría natural la conformaban PA y PP, no hay motivo para que se haya roto la coalición y ha sido el período contemporáneo rondeño municipal más fructífero para Ronda”, por lo que ve que “merece la pena un esfuerzo de diálogo, trabajo y profundización para recomponer lo que ya había”…
El alcalde de Ronda destituye a los cuatro ediles del PP y abre una crisis en el gobierno municipal
La decisión del máximo responsable de la ciudad ha llegado por sorpresa, ya que las relaciones entre ambos partidos habían sido cordiales hasta el momento. La noticia llegó a última hora de la noche a los cuatro concejales del Partido Popular, que no podían creerse su destitución. La portavoz de los populares, Begoña Chacón, aseguró que «la reacción del alcalde es totalmente inesperada y no la entendemos» criticando además las formas utilizadas ya que «no es el método adecuado y tienen que tener en cuenta que están en el gobierno municipal gracias a los votos del PP». Según manifestaron los ediles afectados, las destituciones les fueron notificadas mediante el envío de unas cartas que les llevaron personalmente miembros de la Policía Local…
ATC Journal moderadamente satisfecho con la sentencia.
ATC
Pero cuestiona la constitucionalidad de los procesos de faltas por “injurias”. Como sabrán este blog fue denunciado por el director del IES Valle del Genal. Su denuncia era por: “insultos, calumnias, vejaciones y difamaciones”, según las diligencias iniciadas por la Guardia Civil. Por estos asuntos fui citado a declarar al puesto de la misma. Por cierto se les olvidó poner lo de “presuntas”
Llega un servidor a declarar y pide se le explique en qué se basa la denuncia, a lo que me comunican que versa sobre 19 páginas de este blog. Solicito ver dichas páginas, (ya que son muchas más de 19 donde denunciaba ciertas prácticas en este centro contra una alumna que era mi hija), para poder declarar lo que corresponda, ya que dichas imputaciones eran subjetivas por parte del denunciante. Se me responde que conteste simplemente sí o no. A lo cual, lógicamente me negué y así constó en las diligencias que, supongo fueron enviados a la jueza. Esta fue la primera vulneración del
Artículo 24.
No me citaron para que me defendiera, ya que no pude explicar y demostrar por tanto, ante la autoridad, en qué me basé para publicar unas imputaciones que, sin embargo, tampoco se me dió a conocer en dicha cita dónde, exactamente, se producían; lo que provocó la imposibilidad, en un principio, de aportar las pruebas respectivas por mi parte. Por tanto de defenderme. Es más ni siquiera se me preguntó el porqué de aquellas declaraciones que se me imputaban, paraecía como si eso fuese lo de menos. Sí, se me dijo que si quería aportar alguna prueba. Pero prueba de qué si no sabía exactamente dónde y qué se me estaba imputando.
Continuará
ATC Journal. ¡Llevamos la información!El director del IES Valle del Genal se negó a que la Orientadora del centro acudiese a una reunión a petición de los padres de una alumna
ATC
“La respuesta a esta petición es negativa” . Fue la respuesta que recibimos un día después de celebrarse la reunión, donde, nuevamente, la alumna fue expulsada.
A los padres se les comunicó el 22 de febrero de 2006, a través de una COMUNICACIÓN DE AMONESTACIONES A LOS REPRESENTANTES LEGALES, en las que se les informaba de una sanción de expulsión por por amonestación GRAVE, también, qué casualidad, por “injurias, ofensas y amenazas hacia una profesora. Agrava la amonestación la reiteración durante el mismo curso escolar (durante el mismo trimestre en concreto) de este tipo de conductas”.
Como ven, la Amonestación es calificada de “grave” y de “agravada”. ¿Querrá decir “doblemente grave”?
La sanción, sería inmediata, según el escrito, por un perído de tiempo a determinar por la Comisión de Convivencia, no inferior a tres días lectivos, sin embargo se le impuso 29 días lectivos desde el 7 de marzo al 21 de abril. Desde 2003 nuestra hija venía siendo objeto de muchas, llamémosle, arbitrariedades por parte de algunos profesores del IES y desde ese año que ingresó en el centro hasta que salió en 2007 pasaba más tiempo expulsada que en clase.
En una ocasión llamaron a las asistentas sociales para que se dirigieran a nuestra casa. ¿Con qué ánimo?. No lo sé. Pero se lo pueden imaginar, porque jamás en esos cuatro años tuvo problemas con ninguno de sus compañeros. Todos los años fue suspendida de curso.
Cuando los padres recibimos la AMONESTACION consultamos a nuestra hija quien puso en entredicho y argumentó otros hechos diferentes a los que se advertían en la misma. Motivo por el cual solicitamos la presencia de dicha Orientadora. Tratándose de un hecho tan “grave” creímos que era necesaria su presencia en la citada Comisión de Convivencia, aunque, según decía la AMONESTACION, ya de por sí la expulsión estaba dictada sólo les quedaba por determinar los días impuestos. Le hicimos saber al director, pues, que nosotros no asistiríamos a la misma si no estaba presente tal Orientadora.
Pero ,cuál no será nuestra sorpresa, que mientras esperábamos la contestación respecto a su asistencia se nos comunica el día 6 de Marzo de 2006 que se ha celebrado la Comisión de Convivencia y la “resolución” de la expulsión ha recaído en los días antes expuestos. Pero para más colmo recibimos una carta fechada de registro a 7 de Marzo de 2006 (un día después), donde se nos comunica la “negativa” a que estuviera presente la Orientadora en una reunión que, por otro lado, ya habían celebrado en su ausencia.
Bien, no diré que esto sea prevaricación, pero se le parece mucho,. Y lo peor es que estas pruebas documentales y otras muchas que iremos exponiendo aquí, ni siquiera las ojeó la jueza Dª Laura Martínez Diz del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ronda, cuando fueron aportadas en el juicio de faltas interpuesto contra quien esto escribe, celebrado el pasado día 14 de Abril del presente año. Supongo que será por un fallo de legislación, se entera uno de tantos cada día…
No obstante, claro, ustedes se preguntarán ¿En qué se baso el señor director del colegio Daniel Martín Benítez, para avalar la ausencia de la Orientadora con sus palabras utilizadas?: “La respuesta a esta petición es negativa”. ¡Ah!, pues no lo sé. A ver si ustedes lo averiguan. El escrito dice así, literalmente:
Familia Contreras Leja:
“Me pongo en contacto con ustedes como respuesta a la petición que me hicieron de que la Orientadora del Centro, dña. Encarna Galera Castillo, acudiera a la sesión de la Comisión de convivencia del día 6 de marzo.
La respuesta a esta petición es negativa, ya que revisando el R.O.F. del Centro, en el que se contemplan los derechos y deberes del profesorado del mismo (Capítulo II, 2.2.2 y 2.2.4.), no se contempla como obligación que el Orientador del Centro, en nuestro caso Orientadora, tenga que acudir a estas sesiones, si no es de un modo voluntario y con el consentimiento de todos los miembros de la Comisión.”
Como ven, tampoco da una razón, pues lo que no dice es si, en base a su voluntariedad, ha sido decisión de la Orientadora o del propio centro o director el hecho de que no estuviera presente ante un caso tan “grave” como el que nos ocupa y calificado así por el propio director. No dice nada al respecto. En cualquier caso, recordemos que la ausencia a la misma de la Orientdora nos lo dice un día después de celebrarse dicha reunión. Adonde no acudieron los padres de la niña, porque supeditaron su presencia a la de la profesional. ¿Porque se refiere al reglamento del profesorado, cuando de lo que hablamos es de un asunto referido a una alumna por un caso calificado de “grave” por el propio centro?. Además cabe preguntarse también ¿para qué casos está entonces la Orientadora del centro?. Una profesional, por cierto, a la cual la alumna en cuestión la tiene en muy buen aprecio y los padres sabemos y conocemos, por nuestra hija, que es una excelente profesional y persona.
Terminaba dicha comunicación así en su totalidad, díganme si esto no va de guasa:
“Sí existe por parte del Departamento de Orientación una intención manifiesta de colaborar con la educación de nuestro alumnado y con el desarrollo integral de la persona, ayudando no sólo a los alumnos y a alumnas del centro, sino también a sus familiares con todos los temas relacionados con la educación de nuestros alumnos y alumnas y sus hijos e hijas.
En caso de cualquier duda relacionada con éste o cualquier otro tema relacionado con la educación de su hija no dude en ponerse en contacto con el Centro, a través del Tutor, la jefa de Estudios o conmigo personalmente.
Sin otro particular, reciban un saludo.
Daniel Martín Benítez
Director del Centro.”
¿Qué les parece?. Cuando menos, gracioso el muchacho, ¿verdad?. A mí me produce esto sólo una reflexión: ¿Qué requisitos son necesarios para ser director de un centro educativo. O es que para ser director cualquiera es bueno?
Esperando desde hace más de un mes los partes de su hija, por parte del IES Valle del Genal
ATC

Con motivo de la denuncia interpuesta por el director del IES Valle del Genal contra el redactor de este blog; solicitamos al centro con registro de entrada de fecha 8 de Abril de 2008 todos los partes de expulsión contra una alumna, así como la tramitación que, desde el centro, se llevó a cabo para ejecutarlos. Pues bien a fecha de hoy 13 de mayo de 2008 dichos expedientes aún no han sido remitidos a sus padres desde el centro escolar y el juicio se celebró el pasado día 14 de abril.
Uno de aquellos partes de expulsión se llevó a cabo de forma irregular, como nos reconocieron en la Delegación de Málaga, y sin el cauce reglamentario lo que provocó nuestra personación en dicha Delegación de Educación que ordenó la rectificación al centro. Aunque “subsanados” los errores en su tramitación, igualmente fue ejecutado.
Continuará…
ATC Journal. ¡Llevamos la información!Esto está pasando en la Justicia española, ¿no es una guasa?
ATC
Artículo 210 (Código Penal)
“El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.”
Eso dice la Ley, pero ¿qué pasa cuando el Juez no admite las pruebas y por tanto sienta sentencia sin haberlas tenido en cuenta o sin haberlas no ya analizado siquiera, sino que ni siquiera las ojea?
También hay jueces que se fijan el el “gusto” de los escritos, aunque no los valoran, y no en las pruebas que se aportan para probar los hechos que se imputan. Pruebas que en el mismo juicio sin mirarlas, se la devuelven al acusado y luego dictan sentencia diciendo que se han tenido en cuenta y admitido las pruebas presentadas. Claro ha admitido las del acusador no las del acusado.
Pero lo bueno es cuando además ponen, en la sentencia, palabras que el acusado nunca ha dicho.
El problema de la Justicia española no sólo es el atraso en la tramitación, etc. Otros problemas que tiene la Justicia española, o mejor dicho los españoles con la Justicia, es la que tienen tantas y tantas personas que, sabiendo que no les van a dejar de hablar en los juicios, no dan tiempo ni para ello, será para intentar erradicar el atraso, no acuden a ella porque le va a salir más caro el collar que el perro. Personas que por tanto no pueden acceder a ella. Personas por tanto para las que la Justicia no sirve, y lo que es peor ni existe para ellos. Porque además hay abogados que, depende de la relación con ciertas “jerarquías”, y depende del tipo de honorarios que pueda percibir por tal o cual pleito, ni siquiera están por la labor de defenderte. Y sí puedes recurrir a un abogado de oficio, si la “lotería” puede brindarte esa probabilidad, pero rogándole a Dios que no sea amigo del Juez, del Fiscal y que no le perjudique mucho tu causa respecto a dicha relación. En fin un cuadro lo de la Justicia en España.
Y ya, para recochineo, además firman la sentencia el mismo día del juicio y dicen que han analizado, o algo parecido, las pruebas que te devolvieron en el juicio después de pasárselas de una mano a otra rápidamente, volverlas a poner sobre la mesa y devolvértelas tal cual sin haberlas, como digo, ni analizado para comprobar si son ciertas o no las imputaciones, al término del sucedáneo de juicio, porque si en un juicio contra tí, ni siquiera te dejan hablar, ¿A ver qué clase de juicio es ese?. Además “no te pongas muy chulito” que tú no eres un etarra, defendiéndote, que te echan fuera de la sala rápido. Para “chulito” ellos, tú quién eres.
Sobre la prevaricación de un funicionario público:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
“3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
Si todo el mundo denunciara lo expuesto en sólo estos tres artículos del Código Penal, no sé cuántos incurrirían en estos supuestos. Ahora bien, no busque usted a un abogado para denuncie al juez que, seguramente, lo podrá tener mañana deliberando o juzgando un caso suyo. Ese, al menos esa es mi opinión, es otro principal problema con el que se presenta el ciudadano.
¿Cómo puede demostrar un ciudadano que tal o cual funcionario público está cometiendo una prevaricación?. Aportando pruebas. Pero ¿y si estas ni siquiera se examinan en el juicio y te la devuelven a su término?. Se produce indefensión. Recurra usted en salvaguarda de su honor y le cuesta más el abogado que lo que va a sacar en claro, incluso con una sentencia favorable. Eso está pasando. Es prevaricación según:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
Pero encima en la sentencia se puede dar el caso que se haga referencia a que las pruebas han sido examinadas, lo cual es falso. ¿A eso como lo llamamos?.La Justicia está impregnada de algo tan español como la picaresca. Eso está pasando.
Consolémosno tenemos un artículo de la C.E que dice:
Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Muy bien, no se puede producir indefesión, pero sabe usted lo que tendría que pagar para demostrarlo. Una fortuna. ¿Esa es la “igualdad” que preconiza la Constitución?. Eso está pasando.
Conozco altos cargos, y otros que, con toda frivolidad, incluso sin tener conciencia de ello, porque consideran normal su comportamiento; y nadie se ha atrevido nunca a cuestionárselo, cometen por sistema prevaricación “inocentemente”. Y lo peor es que por diversos intereses unos, y por desconocimiento e ingeniudad otros, nadie los pone en la palestra. Y así nos va. Eso está pasando.
No sólo la Ley se puede interpretar como cada uno quiera, tampoco los primeros trámites están exentos de esta arbitrariedad. Se puede dar el caso de que le llame la Guardia Civil a declarar y le diga “usted simplemente responda sí o no”. Cuando te niegas a contestar, sí o no a secas, porque el asunto requiere una mayor atención, te ponen en las diligencias que te negaste a responder. Cuando crees que te sientes indefenso por tal forma de declaración y le preguntas a un abogado si se ha producido indefensión, te responde que no; porque tú has ido a declarar. Increíble pero cierto. Y así debe de estar extendido el uso en España: Tú has declarado, ¿No? (aunque no te hayan dejado decir una palabra), pues ya está ya han cumplido con el precepto referido en la Ley para que tal indefensión no se produzca. La forma no importa que no ajuste a un mínimo de sentido común. La indefesión o no la avala el hecho de que hayas acudido, no el hecho de que se haya realizado correctamente con el cuidado unas mínimas normas de respeto en su ejecución y el derecho a la presunción de inocencia. Y los abogados, acostumbrados a estas arbitrariedades extendidas en el uso, pues nada, tampoco ven en ello indefensión. Mira que bien, y seguro que el juez te dice lo mismo. Eso está pasando.
Y ya puestos, no me extrañaría que al hecho de que el juez no haya examinado las pruebas en las que avala su sentencia, tampoco supondrá la vulneración del del derecho a una efectiva defensa judicial, porque, a lo mejor vale con que las haya tenido un minuto en la mano todo un “tocho” de documentos y luego te las haya devuelto. Eso está pasando
No sólo la Ley se puede interpretar como cada uno quiera, tampoco los primeros trámites están exentos de esta arbitrariedad. Se puede dar el caso de que le llame la Guardia Civil a declarar y le diga “usted simplemente responda sí o no”. Cuando te niegas a contestar, sí o no a secas, porque el asunto requiere una mayor atención, te ponen en las diligencias que te negaste a responder. Cuando crees que te sientes indefenso por tal forma de declaración y le preguntas a un abogado si se ha producido indefensión, te responde que no; porque tú has ido a declarar. Increíble pero cierto. Y así debe de estar extendido el uso en España: Tú has declarado, ¿No? (aunque no te hayan dejado decir una palabra), pues ya está ya han cumplido con el precepto referido en la Ley para que tal indefensión no se produzca. La forma no importa que no ajuste a un mínimo de sentido común. La indefesión o no la avala el hecho de que hayas acudido, no el hecho de que se haya realizado correctamente con el cuidado unas mínimas normas de respeto en su ejecución y el derecho a la presunción de inocencia. Y los abogados, acostumbrados a estas arbitrariedades extendidas en el uso, pues nada, tampoco ven en ello indefensión. Mira que bien, y seguro que el juez te dice lo mismo. Eso está pasando. Y ya puestos, no me extrañaría que al hecho de que el juez no haya examinado las pruebas en las que avala su sentencia, tampoco supondrá la vulneración del del derecho a una efectiva defensa judicial, porque, a lo mejor vale con que las haya tenido un minuto en la mano todo un “tocho” de documentos y luego te las haya devuelto.
Eso está pasando
Puede pasar que a usted se le acuse de injurias por unos escritos, en los que califica de “prevaricador” a un funcionario público y en vez de perseguir o comprobar el delito que está usted denunciando, sin embargo al contrario de lo que dice el artículo 408 del código penal,:
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
…usted comprueba que lo que está denunciando no se persigue y se le condena sin, vuelvo a reiterarlo, ni siquiera examinar las pruebas que avalan tales imputaciones. Y esto es más grave aún si se trata, por ejemplo, de proteger los derechos de un niño/a en un colegio público, lo expuesto en el contenido de los textos objetos de la imputación contra usted.
Esto está pasando en Ronda y aquí no pasa nadaaaa. Ahora, eso sí, con esto que les estoy contando y más que les contaré, sale un guión de cine. En ello estamos.
Puede pasarle una sentencia que diga:
“En efecto de la prueba practicada en el acto del juicio, se desprende que el acusado cometiió la infracción penal imputada, y ello porque el mism (refiriéndose al imputado) el mismo así lo reconoció.(SIC)” . Lo cual, por respeto no lo voy denominar, pero es una inexactitud, por que el imputado lo que dijo es lo único que le dejaron decir que sí había escrito aquello. Pero aquello era la denuncia de “prevaricador” hacia un funcionario público. Pero el juez o la jueza, sin comprobar en qué se basa, o sea en las pruebas para demostrarlo como dice el artículo 210:“El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.”
Pero sin embargo eso no se investiga para comprobar la veracidad de sus afirmaciones y el juez ya da por sentado incluso en la sentencia (sin comprobar la veracidad) que usted mismo ha reconocido que es culpable. Eso está pasando en Ronda. Qué pasa es que el delito de prevaricador es muy grave y acaba acarreando incluso la inhabilitación?. ¿Qué pasa es que no se puede acusar a un funcionario público de prevaricador?. Esto está pasando. Y cuando esto pasa la justicia, por más que se vista de seda, no existe en España. Y espere que no le denuncien por expresar su opinión también avalada en su propia experiecia y con las pruebas en la mano.
No existe la Justicia por lo siguiente: Si a usted le condenan injustamente por lo que anteriormente relato, pero esa condena es leve, por ejemplo una multa de 200 euros, por llamar prevaricador a un funcionario público que además es un delito y a él le acarrearía incluso la inhabilitación de su trabajo. Pero eso, curiosamente, no se investiga. Al final a usted, si no tiene un amigo abogado o algún familiar suyo lo es y por tanto lo hace sin ánimo de lucro por usted; a usted no le interesa ni recurrir una sentencia pongamos que “irregular” y tiene que tragarse el sapo de su condena injusta, ya que continuar y recurrir, al final sólo en abogado ya le sale más caro que la sentencia impuesta. Por eso digo que al final, no hay Justica, como mucho existe la justicia con letra minúscula. Eso está pasando. Y esto no es todo…
Puede pasarle también, en estos casos de “injurias” (que referidas a un funcionario público eximen de responsabilidad al acusado si demuestra la veracidad de sus afirmaciones, según la Ley que, a la vez, cada juez la aplicará como su capacidad mental le de a entender) que el juez se limite a decir en los “HECHOS PROBADOS” que usted efectivamente y queda probado, escribió aquello. Pero no se digne comprobar su veracidad. Y sienta sentencia condenatoria. Eso está pasando.
Y…claro cuando estas cosas pasan, y el que denuncia es un funcionario público, el juez o jueza también; claro, usted que no es mal pensado, no tiene derecho a pensar que la negativa a investigar la acusación por injurias se debe a cierta comnivencia con el acusador. Pero estas cosas están pasando, ylo peor es que los abogados lo saben. ¿Qué Justicia es esa?. Por que eso está pasando. Y mucho más.
Está pasando que usted, al término del juicio, comprueba alucinado como conversan animadamente y con risas, el juez con el abogado de la acusación y con el propio denunciante. No se guardan ni las más mínimas normas de respeto. Esto está pasando. Y mucho más…
Y es que si no es cierto lo que dijo el andalucista ex-alcalde de Jerez, poco le falta.
ATC Journal. ¡Llevamos la información!
Ronda luchó el 2 de mayo
La Real Maestranza reclutó a más de 400 hombres para participar en la guerra contra los franceses · Su inexperiencia los dejó malparados
Carlos J. García / Ronda
Se cuentan por miles quienes cada semana visitan las instalaciones rondeñas de la Real Maestranza de Caballería, alentados sobre todo por su plaza de toros. Emblema de la ciudad del Tajo, guarda a la vista de todos lo que para muchos podría ser un secreto. Ondeando en el pórtico principal del monumento, la puerta de las tardes de triunfo en el coso rondeño, hay una bandera que firmó parte de la historia rondeña en la lucha contra los franceses.
Insignia de color blanco, con el escudo español flanqueado por los escudos y lemas de Ronda y rematado por una paloma, símbolo del Espíritu Santo, la que muchos creen que es la bandera de la Real Maestranza de Ronda es en realidad el estandarte que llevaron los rondeños que acudieron a luchar contra los franceses que invadieron España…
Copisa ralentiza la obra de Los Merinos hasta que el sector salga de la crisis
Marín Lara habla de “paralización” total y sostiene que se debe a la necesidad de adaptar el proyecto a la norma ambiental
Carlos J. García / Ronda
Manifestación del año pasado a favor del proyecto de campo de golf.
La empresa Copisa, propietaria y constructora del polémico proyecto de Los Merinos, ha anunciado que echa el freno a la marcha de las obras “por la ralentización del sector inmobiliario”, comunicó ayer la sociedad. Los promotores, que negaron que se trate de una paralización total del proyecto, informaron de la reubicación de parte de los equipos de obra “porque el volumen de trabajo ha disminuido” y a esperas “de una mejor evolución de la situación del sector”…
El alcalde de Ronda dice que las obras de Los Merinos no continuarán hasta tener garantizada el agua
3 Institutos de Ronda forman parte de los 384 centros educativos andaluces que rechazan el programa de calidad de Manuel Chaves. El IESS Valle de Genal, no.
| Escrito por Por Andalucía LIbre | |
| miércoles, 12 de marzo de 2008 | |
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384 centros rechazan el pograma de calidad de Chaves y sólo 15 lo aceptan. Según la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía, no han transcurrido ni doce días de marzo y el 40 % de los 893 institutos de Andalucía se han manifestado contrarios a la adhesión a esta orden infamante. Y aún quedan una gran cantidad de institutos por pronunciarse. “Mal pinta la cosa para la Consejería y los sindicatos que han contribuido a pergeñar esta infamia, subestimando la capacidad de reacción de un profesorado que creían definitivamente resignado y predispuesto a aceptar cualquier propuesta, por indecente que fuera. Las razones de los profesores de APIA para rechazar tal programa son, entre otras, las siguientes. Asociar incentivos con aprobados no es la mejor manera de fomentar la calidad en la enseñanza sino, a lo sumo, de mejorar las estadísticas. La calidad de la enseñanza tiene mucho más que ver con otros factores que no se miden de forma numérica. El Programa es un intento de desprestigiar la profesión docente convirtiendo al profesorado en meros productores de más aprobados y más titulaciones en aras de alcanzar unas estadísticas ideales. Si la labor docente ha de evaluarse, la evaluación no debe ligarse sólo a los resultados, como las propias normas sobre evaluación de la Consejería de Educación reconocen manifiestamente. En tercer lugar, confiere un poder excesivo a los directores de los centros desde el momento en que con sus informes decidirán sobre los sueldos del profesorado, estando esta situación muy lejos de los derechos duramente adquiridos por los sindicatos en los últimos años. Es preciso reconocer, además, que los directores de los centros se situarían en una posición muy delicada al convertirse en juez y parte de todo el proceso. En cuarto lugar, utiliza una situación largamente sentida por el profesorado como injusta, al sustituir la deseable y necesaria homologación de salarios con el resto de los profesores y profesoras del Estado español por un incentivo que está ligado a una más que discutible productividad y que no será igual para todos, dado que depende de factores como la aprobación del proyecto por parte de la Administración, el informe positivo del director del centro o el beneplácito de una Comisión de Evaluación… |
El futuro de la Serranía de Ronda pasa por mejorar las conexiones. Se prevee una línea de transportes públicos para los pueblos del Valle del Genal
BLAS GIL. RONDA
El gerente del Centro de Desarrollo Rural de la Serranía de Ronda (Ceder), Juan Manuel Gutiérrez, y el jefe de Promoción Rural de la Junta de Andalucía, Álvaro López, han presentado el Plan de Desarrollo Rural de la Comarca 2008-2013, para “mejorar la calidad de vida de los vecinos”.
El plan contempla una serie de proyectos en la Serranía por una cantidad que podría alcanzar los 9 millones de euros, procedente de fondos europeos.
En esta iniciativa, incluida en el programa Nueva Estrategia Rural para Andalucía (Nera), han participado 250 agentes sociales, técnicos y políticos de la Serranía, que desde marzo han mantenido encuentros para marcar los objetivos básicos de este plan.
Medidas. Una de ellas es la integración de las nuevas promociones urbanísticas a la trama urbana y adaptar las construcciones a las tipologías tradicionales. Otra de las propuestas se centra en solicitar para la Serranía la declaración de Zona Patrimonial y crear un centro de documentación comarcal. En transporte, se plantea crear una línea de transporte público que conecte todos los municipios del Valle del Genal y otro servicio público de trasporte escolar, sin olvidar una red de carreteras internas en la Serranía.
ATC Journal. ¡Llevamos la información!
El Ayuntamiento presenta el plano digital más exacto del municipio

Adjudican el estudio informativo del AVE entre Antequera y Ronda
Los frustrados negocios inmobiliarios de la diputada Ana Fuentes con Correos denunciados por EL OBSERVADOR llegan al Congreso de los Diputados con dos preguntas del PP al Gobierno central
26/12/07. Sociedad. “ ¿Cuántas reuniones se han producido entre los representantes de la Empresa Estatal de Correos y Telégrafos y la Sra. Fuentes o personas delegadas por ella? ¿Desde cuándo la Sra. Fuentes tiene información de la necesidad que tenía la Sociedad Estatal de adquirir un local para su sede en la ciudad de Ronda?; el Grupo Popular ha remitido al Gobierno central en el Congreso de los Diputados estas dos preguntas oficiales a raíz de la información sobre el intento de venta por 756.000 euros de un local propiedad de la diputada nacional a Correos, que adelantó en rigurosa exclusiva EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com . La diputada Celia Villalobos, por su parte, ha exigido la dimisión de Fuentes y la comparecencia pública de responsables de Correos para que se aclare “un presunto caso de tráfico de influencias”. La que fuera candidata del PSOE en las últimas elecciones municipales en Ronda y encabezara la lista al Congreso propuesta por la asamblea local socialista hace cuatro años, ahora es relegada por esta misma asamblea al puesto número siete en las listas tras hacerse públicas estas informaciones. LA diputada nacional y vicepresidenta del PP de Málaga, Celia Villalobos, ha exigido la comparecencia en el Congreso de los Diputados del presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos tras el presunto tráfico de influencias protagonizado por la diputada nacional socialista, Ana Fuentes, en el municipio malagueño de Ronda. Villalobos también ha pedido a Fuentes que dimita por este “lamentable y vergonzoso” asunto.
La Real Maestranza entrega 45.000 euros en becas

Agenda Diciembre. Benarrabá Todo el Año. La ALPE recomienda visitar Benarrabá en dicembre y asistir a sus celebraciones navideñas.
La ALPE del Ayuntamiento de Benarrabá recomienda la visita a Benarrabá en Diciembre y asistir a sus Fiestas Navideñas. Las actividades para Diciembre comenzarán el viernes día 7 del mismo mes con la presentación del libro “ Setas de la Serranía de Ronda. Guía de sus especies más comunes ”

ALPE Benarrabá
Durante la estancia en Benarrabá, es de obligada visita, especialmente en diciembre, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, obra del siglo XVIII, con tres naves separadas por pilares cuadrangulares que soportan arcos de medio punto. La Capilla Mayor es cuadrada y está cubierta con bóveda semiesférica decorada de yeserías policromas en las que se reproducen relieves de santos. En la fachada, a los pies de la nave central, se abre una portada de ladrillo con arco de medio punto entre pilastras toscanas, sobre las que se apoya un entablamento denticulado y sobre éste una hornacina, con imagen de Nuestra Señora de la Encarnación. La torre, ubicada en el penúltimo tramo de la nave del Evangelio, es cuadrada, aunque su cuerpo de campanas adopta una forma ligeramente ochavada; en éste se abren cuatro arcos de medio punto jalonados de pilastras y rematándose todo por una cúpula semiesférica y linterna prismática revestidas de cerámica azul vidriada sobre las tejas árabes.
Este monumento, con motivo de las fiestas navideñas, se encuentra especialmente engalanado con la representación del Belén que aquí se expone cada año. Y, si el visitante lo desea, también puede asistir a la celebración religiosa más solemne de estas fechas, que es la Misa del Gallo, en la noche de Navidad. Y el día 5 de enero a las 10 de la noche, acudir a la tradicional representación en vivo de diversas escenas de la Adoración de los Reyes Magos.
Auto Sacramental de los Reyes Magos
Se trata de una representación en vivo, por parte de los vecinos del pueblo, de varias escenas del Auto Sacramental de los Reyes Magos. Cada uno de estos actos se representa en una zona diferente del pueblo hasta donde los Reyes se desplazan en sus monturas y son acompañados por los espectadores mientras van cantando villancicos.
Es una tradición que se inició en la primera mitad del sigl





