“Una cosa es saber y otra saber enseñar”. Cicerón
5.000 cargos a dedo en las diferentes administraciones públicas de Andalucía. Casi todos como “personal de confianza”.
Un informe atribuye los malos resultados escolares a la elección de los profesores.(Una mala elección de éstos, tiene consecuencias negativas durante 40 años)
Nuevos tiempos
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Castillo fortaleza de Gaucín

Escándalo mediático-electoralista protagonizado por la Junta de Andalucía en Málaga.
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Nueva manifestación por el joven de Gaucín que falleció por una supuesta negligencia

Agricultores de Málaga piden un trasvase del Genal para uso de la población y salvar los cítricos
El agua serviría para abastecer a la población de la capital para que los recursos de los pantanos se puedan destinar al riego de los cultivos del Guadalhorce
Raquel Garrido / Málaga
Tres años sin riegos es demasiado tiempo para los cultivos de cítricos de la comarca del Guadalhorce. Los agricultores advierten de que la producción está perdida y que ahora se corre el riesgo de que los árboles se sequen definitivamente. Para evitarlo, la patronal agraria Asaja pide un trasvase desde el río Genal para garantizar el abastecimiento a la capital y que los agricultores puedan seguir utilizando el agua de los pantanos para el riego.
Antes habría que construir una tubería de unos 80 kilómetros para conectar los ríos Genal y Grande, desde donde Málaga podrá coger el agua para abastecer a la población, según explicó ayer el presidente del colectivo en Málaga, Javier Ciézar.
La propuesta tendrá que ser estudiada por la Cuenca Mediterránea Andaluza, aunque hace poco menos de un mes ya descartó trasvasar agua desde el río Guadiaro para paliar el grave déficit que sufre la capital…
ATC Journal. ¡Llevamos la información!
Pero bueno se han vuelto majaras ¿O qué? ¿de dónde van a sacar agua del Genal? ni que fuera el Ebro.
Predicar por carreteras secundarias
Genalguacil, Jubrique, Benalauría y Algatocín comparten un mismo cura, Antonio Prieto, que con 27 años de edad y dos meses en la comarca derrocha una energía y jovialidad que tiene cautivados a los feligreses
R. Cuevas / Málaga
El nuevo cura de los pequeños municipios de la Serranía de Ronda aún no se ha hecho con las campanas de la iglesia. A veces suenan a destiempo y atraen hasta la parroquia del Rosario de Algatocín a feligreses que acuden desorientados en busca de una misa que aún no toca. Van en busca de él. Y él es Antonio Prieto. 27 años y recién llegado a la comarca para atender a los fieles de Genalguacil, Jubrique, Benalauría y Algatocín. En este último pueblo es donde tiene su casa, una pequeña vivienda aneja al templo hasta la que llegan los que han oído el tañido despistado. “Es que se han puesto a sonar las campanas y no sé pararlas. Son eléctricas”, se justifica entre carcajadas este joven párroco mientras apura su desayuno y da capotazos a los vecinos que se plantan en el mismísimo salón de su casa a cuenta de las dichosas campanas.
Las puertas siempre están abiertas en este pueblo hospitalario de menos de 1.000 habitantes. Y Antonio Prieto lo imaginaba, pero no sabía hasta qué punto. “Hicieron una fiesta para despedir al otro cura y darme a mí la bienvenida. Al día siguiente por la mañana, cuando salgo, voy y me encuentro ¡una pata de jamón colgada detrás de la puerta de mi casa! (Carcajadas).”…
El PP abandona el gobierno de Gaucín, deja al PSOE en minoría y no descarta un pacto con el PA
ATC Journal moderadamente satisfecho con la sentencia. Pero el juicio, a nuestro entender, fue un fraude a los prinicipios constitucionales, al igual que el de Federico Jiménez Losantos
Pero cuestiona la constitucionalidad de los procesos de faltas por “injurias”. Como sabrán este blog fue denunciado por el director del IES Valle del Genal. Su denuncia era por: “insultos, calumnias, vejaciones y difamaciones, amenazas”, según las diligencias iniciadas por la Guardia Civil. Por estos asuntos fui citado a declarar al puesto de la misma. Por cierto se les olvidó poner lo de “presuntas”
Llega un servidor a declarar y pide se le explique en qué se basa la denuncia, a lo que me comunican que versa sobre 19 páginas de este blog. Solicito ver dichas páginas, (ya que son muchas más de 19 donde denunciaba ciertas prácticas en este centro contra una alumna que era mi hija), para poder declarar lo que corresponda, ya que dichas imputaciones eran subjetivas por parte del denunciante. Se me responde que conteste simplemente sí o no. A lo cual, lógicamente me negué y así constó en las diligencias que, supongo fueron enviados a la jueza. Esta fue la primera vulneración del
Artículo 24.
No me citaron para que me defendiera, ya que no pude explicar y demostrar por tanto, ante la autoridad, en qué me basé para publicar unas imputaciones que, sin embargo, tampoco se me dió a conocer en dicha cita dónde, exactamente, se producían; lo que provocó la imposibilidad, en un principio, de aportar las pruebas respectivas por mi parte. Por tanto de defenderme. Es más ni siquiera se me preguntó el porqué de aquellas declaraciones que se me imputaban, parecía como si eso fuese lo de menos. Sí, se me dijo que si quería aportar alguna prueba. Pero prueba de qué si no sabía exactamente dónde y qué se me estaba imputando.
Tras mi “limitada” declaración, queda constancia en la misma que en cualquier caso supedito ésta a poder hacerlo ante el juez caso de ser citado por éste. He aquí la segunda vulneracion de mi derecho constitucional. El juez, en este caso jueza, no me llama a declarar, y me cita directamente para el juicio, por unas acusaciones que ya no son por las que “declaré ante la Guardia Civil”; sino por “injurias”, sin explicarme dónde se proferían y cuáles eran los escritos a los que se refería.
Ante la citación de la jueza decido ponerme en contacto con un abogado de un bufete de Ronda, de cuyo nombre no quiero acordarme y ya les explicaré porqué. Este abogado se dirije a los juzgados pide mi expediente y quedamos en su despacho para analizarlo. Dos semanas después, tras una llamada de quien suscribe, quedamos para establecer mis líneas de defensa.
El abogado me muestra su asombro por la denuncia al comprobar que en los citados escritos no existen según su conocimiento profesional, nada por lo que se me pueda imputar injurias. En todo excepto en un adjetivo que utilizo en uno de ellos, “prevaricador”, quédense con este detalle. Le respondo que de todo lo que está escrito en los 19 folios tengo pruebas. Sin embargo al no estar fundamentada y explicada la denuncia, sobre dónde se producían tales injurias, lo cual se nos señalaba sólo con un subrayado de cada término “injurioso”, éste me muestra la dificultad de poder establecer una línea de defensa (segunda irregularidad). No obstante quedamos en volvernos a ver la semana siguiente para hacerle entrega del “tocho” de pruebas en las que me basaba. Una de las pruebas de tal prevaricación (aunque mejor digamos presunta, ya que en este estado de libertad “progre” ya no se le puede llamar a las cosas por su nombre), la tienen aquí:
Pues bien estos documentos ni siquiera los leyó la jueza; no es que no los valorara, es ni siquiera los leyó, qué digo, ni siquiera los ojeó. Pero hay más…
Continuará
ATC Journal. ¡Llevamos la información!El director del IES Valle del Genal se negó a que la Orientadora del centro acudiese a una reunión a petición de los padres de una alumna
ATC
“La respuesta a esta petición es negativa” . Fue la respuesta que recibimos un día después de celebrarse la reunión, donde, nuevamente, la alumna fue expulsada.
A los padres se les comunicó el 22 de febrero de 2006, a través de una COMUNICACIÓN DE AMONESTACIONES A LOS REPRESENTANTES LEGALES, en las que se les informaba de una sanción de expulsión por por amonestación GRAVE, también, qué casualidad, por “injurias, ofensas y amenazas hacia una profesora. Agrava la amonestación la reiteración durante el mismo curso escolar (durante el mismo trimestre en concreto) de este tipo de conductas”.
Como ven, la Amonestación es calificada de “grave” y de “agravada”. ¿Querrá decir “doblemente grave”?
La sanción, sería inmediata, según el escrito, por un perído de tiempo a determinar por la Comisión de Convivencia, no inferior a tres días lectivos, sin embargo se le impuso 29 días lectivos desde el 7 de marzo al 21 de abril. Desde 2003 nuestra hija venía siendo objeto de muchas, llamémosle, arbitrariedades por parte de algunos profesores del IES y desde ese año que ingresó en el centro hasta que salió en 2007 pasaba más tiempo expulsada que en clase.
En una ocasión llamaron a las asistentas sociales para que se dirigieran a nuestra casa. ¿Con qué ánimo?. No lo sé. Pero se lo pueden imaginar, porque jamás en esos cuatro años tuvo problemas con ninguno de sus compañeros. Todos los años fue suspendida de curso.
Cuando los padres recibimos la AMONESTACION consultamos a nuestra hija quien puso en entredicho y argumentó otros hechos diferentes a los que se advertían en la misma. Motivo por el cual solicitamos la presencia de dicha Orientadora. Tratándose de un hecho tan “grave” creímos que era necesaria su presencia en la citada Comisión de Convivencia, aunque, según decía la AMONESTACION, ya de por sí la expulsión estaba dictada sólo les quedaba por determinar los días impuestos. Le hicimos saber al director, pues, que nosotros no asistiríamos a la misma si no estaba presente tal Orientadora.
Pero ,cuál no será nuestra sorpresa, que mientras esperábamos la contestación respecto a su asistencia se nos comunica el día 6 de Marzo de 2006 que se ha celebrado la Comisión de Convivencia y la “resolución” de la expulsión ha recaído en los días antes expuestos. Pero para más colmo recibimos una carta fechada de registro a 7 de Marzo de 2006 (un día después), donde se nos comunica la “negativa” a que estuviera presente la Orientadora en una reunión que, por otro lado, ya habían celebrado en su ausencia.
Bien, no diré que esto sea prevaricación, pero se le parece mucho,. Y lo peor es que estas pruebas documentales y otras muchas que iremos exponiendo aquí, ni siquiera las ojeó la jueza Dª Laura Martínez Diz del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ronda, cuando fueron aportadas en el juicio de faltas interpuesto contra quien esto escribe, celebrado el pasado día 14 de Abril del presente año. Supongo que será por un fallo de legislación, se entera uno de tantos cada día…
No obstante, claro, ustedes se preguntarán ¿En qué se baso el señor director del colegio Daniel Martín Benítez, para avalar la ausencia de la Orientadora con sus palabras utilizadas?: “La respuesta a esta petición es negativa”. ¡Ah!, pues no lo sé. A ver si ustedes lo averiguan. El escrito dice así, literalmente:
Familia Contreras Leja:
“Me pongo en contacto con ustedes como respuesta a la petición que me hicieron de que la Orientadora del Centro, dña. Encarna Galera Castillo, acudiera a la sesión de la Comisión de convivencia del día 6 de marzo.
La respuesta a esta petición es negativa, ya que revisando el R.O.F. del Centro, en el que se contemplan los derechos y deberes del profesorado del mismo (Capítulo II, 2.2.2 y 2.2.4.), no se contempla como obligación que el Orientador del Centro, en nuestro caso Orientadora, tenga que acudir a estas sesiones, si no es de un modo voluntario y con el consentimiento de todos los miembros de la Comisión.”
Como ven, tampoco da una razón, pues lo que no dice es si, en base a su voluntariedad, ha sido decisión de la Orientadora o del propio centro o director el hecho de que no estuviera presente ante un caso tan “grave” como el que nos ocupa y calificado así por el propio director. No dice nada al respecto. En cualquier caso, recordemos que la ausencia a la misma de la Orientdora nos lo dice un día después de celebrarse dicha reunión. Adonde no acudieron los padres de la niña, porque supeditaron su presencia a la de la profesional. ¿Porque se refiere al reglamento del profesorado, cuando de lo que hablamos es de un asunto referido a una alumna por un caso calificado de “grave” por el propio centro?. Además cabe preguntarse también ¿para qué casos está entonces la Orientadora del centro?. Una profesional, por cierto, a la cual la alumna en cuestión la tiene en muy buen aprecio y los padres sabemos y conocemos, por nuestra hija, que es una excelente profesional y persona.
Terminaba dicha comunicación así en su totalidad, díganme si esto no va de guasa:
“Sí existe por parte del Departamento de Orientación una intención manifiesta de colaborar con la educación de nuestro alumnado y con el desarrollo integral de la persona, ayudando no sólo a los alumnos y a alumnas del centro, sino también a sus familiares con todos los temas relacionados con la educación de nuestros alumnos y alumnas y sus hijos e hijas.
En caso de cualquier duda relacionada con éste o cualquier otro tema relacionado con la educación de su hija no dude en ponerse en contacto con el Centro, a través del Tutor, la jefa de Estudios o conmigo personalmente.
Sin otro particular, reciban un saludo.
Daniel Martín Benítez
Director del Centro.”
¿Qué les parece?. Cuando menos, gracioso el muchacho, ¿verdad?. A mí me produce esto sólo una reflexión: ¿Qué requisitos son necesarios para ser director de un centro educativo. O es que para ser director cualquiera es bueno?
Esperando desde hace más de un mes los partes de su hija, por parte del IES Valle del Genal
ATC

Con motivo de la denuncia interpuesta por el director del IES Valle del Genal contra el redactor de este blog; solicitamos al centro con registro de entrada de fecha 8 de Abril de 2008 todos los partes de expulsión contra una alumna, así como la tramitación que, desde el centro, se llevó a cabo para ejecutarlos. Pues bien a fecha de hoy 13 de mayo de 2008 dichos expedientes aún no han sido remitidos a sus padres desde el centro escolar y el juicio se celebró el pasado día 14 de abril.
Uno de aquellos partes de expulsión se llevó a cabo de forma irregular, como nos reconocieron en la Delegación de Málaga, y sin el cauce reglamentario lo que provocó nuestra personación en dicha Delegación de Educación que ordenó la rectificación al centro. Aunque “subsanados” los errores en su tramitación, igualmente fue ejecutado.
Continuará…
ATC Journal. ¡Llevamos la información!
Esto está pasando en la Justicia española, ¿no es una guasa?
Sobre la injuria a un funcionario público:
“El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.”
Eso dice la Ley, pero ¿qué pasa cuando el Juez no admite las pruebas y por tanto sienta sentencia sin haberlas tenido en cuenta o sin haberlas no ya analizado siquiera, sino que ni siquiera las ojea?
También hay jueces que se fijan el el “gusto” de los escritos, aunque no los valoran, y no en las pruebas que se aportan para probar los hechos que se imputan. Pruebas que en el mismo juicio sin mirarlas, se la devuelven al acusado y luego dictan sentencia diciendo que se han tenido en cuenta y admitido las pruebas presentadas. Claro ha admitido las del acusador no las del acusado.
Pero lo bueno es cuando además ponen, en la sentencia, palabras que el acusado nunca ha dicho.
El problema de la Justicia española no sólo es el atraso en la tramitación, etc. Otros problemas que tiene la Justicia española, o mejor dicho los españoles con la Justicia, es la que tienen tantas y tantas personas que, sabiendo que no les van a dejar de hablar en los juicios, no dan tiempo ni para ello, será para intentar erradicar el atraso, no acuden a ella porque le va a salir más caro el collar que el perro. Personas que por tanto no pueden acceder a ella. Personas por tanto para las que la Justicia no sirve, y lo que es peor ni existe para ellos. Porque además hay abogados que, depende de la relación con ciertas “jerarquías”, y depende del tipo de honorarios que pueda percibir por tal o cual pleito, ni siquiera están por la labor de defenderte. Y sí puedes recurrir a un abogado de oficio, si la “lotería” puede brindarte esa probabilidad, pero rogándole a Dios que no sea amigo del Juez, del Fiscal y que no le perjudique mucho tu causa respecto a dicha relación. En fin un cuadro lo de la Justicia en España.
Y ya, para recochineo, además firman la sentencia el mismo día del juicio y dicen que han analizado, o algo parecido, las pruebas que te devolvieron en el juicio después de pasárselas de una mano a otra rápidamente, volverlas a poner sobre la mesa y devolvértelas tal cual sin haberlas, como digo ni analizado para comprobar si son ciertas o no las imputaciones, al término del sucedáneo de juicio, porque si en un juicio contra tí, ni siquiera te dejan hablar, ¿A ver qué clase de juicio es ese?. Además “no te pongas muy chulito” que tú no eres un etarra, defendiéndote, que te echan fuera de la sala rápido. Para “chulito” ellos, tú quién eres.
Sobre la prevaricación de un funicionario público:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
“3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
Si todo el mundo denunciara lo expuesto en sólo estos tres artículos del Código Penal, no sé cuántos incurrirían en estos supuestos. Ahora bien, no busque usted a un abogado para denuncie al juez que, seguramente, lo podrá tener mañana deliberando o juzgando un caso suyo. Ese, al menos esa es mi opinión, es otro principal problema con el que se presenta el ciudadano.
¿Cómo puede demostrar un ciudadano que tal o cual funcionario público está cometiendo una prevaricación?. Aportando pruebas. Pero ¿y si estas ni siquiera se examinan en el juicio y te la devuelven a su término?. Se produce indefensión. Recurra usted en salvaguarda de su honor y le cuesta más el abogado que lo que va a sacar en claro, incluso con una sentencia favorable. Eso está pasando. Es prevaricación según:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
Pero encima en la sentencia se puede dar el caso que se haga referencia a que las pruebas han sido examinadas, lo cual es falso. ¿A eso como lo llamamos?.La Justicia está impregnada de algo tan español como la picaresca. Eso está pasando.
Consolémosno tenemos un artículo de la C.E que dice:
Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Muy bien, no se puede producir indefesión, pero sabe usted lo que tendría que pagar para demostrarlo. Una fortuna. ¿Esa es la “igualdad” que preconiza la Constitución?. Eso está pasando.
Conozco altos cargos, y otros que, con toda frivolidad, incluso sin tener conciencia de ello, porque consideran normal su comportamiento; y nadie se ha atrevido nunca a cuestionárselo, cometen por sistema prevaricación “inocentemente”. Y lo peor es que por diversos intereses unos, y por desconocimiento e ingeniudad otros, nadie los pone en la palestra. Y así nos va. Eso está pasando.
No sólo la Ley se puede interpretar como cada uno quiera, tampoco los primeros trámites están exentos de esta arbitrariedad. Se puede dar el caso de que le llame la Guardia Civil a declarar y le diga “usted simplemente responda sí o no”. Cuando te niegas a contestar, sí o no a secas, porque el asunto requiere una mayor atención, te ponen en las diligencias que te negaste a responder. Cuando crees que te sientes indefenso por tal forma de declaración y le preguntas a un abogado si se ha producido indefensión, te responde que no; porque tú has ido a declarar. Increíble pero cierto. Y así debe de estar extendido el uso en España: Tú has declarado, ¿No? (aunque no te hayan dejado decir una palabra), pues ya está ya han cumplido con el precepto referido en la Ley para que tal indefensión no se produzca. La forma no importa que no ajuste a un mínimo de sentido común. La indefesión o no la avala el hecho de que hayas acudido, no el hecho de que se haya realizado correctamente con el cuidado unas mínimas normas de respeto en su ejecución y el derecho a la presunción de inocencia. Y los abogados, acostumbrados a estas arbitrariedades extendidas en el uso, pues nada, tampoco ven en ello indefensión. Mira que bien, y seguro que el juez te dice lo mismo. Eso está pasando.
Y ya puestos, no me extrañaría que al hecho de que el juez no haya examinado las pruebas en las que avala su sentencia, tampoco supondrá la vulneración del del derecho a una efectiva defensa judicial, porque, a lo mejor vale con que las haya tenido un minuto en la mano todo un “tocho” de documentos y luego te las haya devuelto. Eso está pasando
No sólo la Ley se puede interpretar como cada uno quiera, tampoco los primeros trámites están exentos de esta arbitrariedad. Se puede dar el caso de que le llame la Guardia Civil a declarar y le diga “usted simplemente responda sí o no”. Cuando te niegas a contestar, sí o no a secas, porque el asunto requiere una mayor atención, te ponen en las diligencias que te negaste a responder. Cuando crees que te sientes indefenso por tal forma de declaración y le preguntas a un abogado si se ha producido indefensión, te responde que no; porque tú has ido a declarar. Increíble pero cierto. Y así debe de estar extendido el uso en España: Tú has declarado, ¿No? (aunque no te hayan dejado decir una palabra), pues ya está ya han cumplido con el precepto referido en la Ley para que tal indefensión no se produzca. La forma no importa que no ajuste a un mínimo de sentido común. La indefesión o no la avala el hecho de que hayas acudido, no el hecho de que se haya realizado correctamente con el cuidado unas mínimas normas de respeto en su ejecución y el derecho a la presunción de inocencia. Y los abogados, acostumbrados a estas arbitrariedades extendidas en el uso, pues nada, tampoco ven en ello indefensión. Mira que bien, y seguro que el juez te dice lo mismo. Eso está pasando. Y ya puestos, no me extrañaría que al hecho de que el juez no haya examinado las pruebas en las que avala su sentencia, tampoco supondrá la vulneración del del derecho a una efectiva defensa judicial, porque, a lo mejor vale con que las haya tenido un minuto en la mano todo un “tocho” de documentos y luego te las haya devuelto.
Eso está pasando
Puede pasar que a usted se le acuse de injurias por unos escritos, en los que califica de “prevaricador” a un funcionario público y en vez de perseguir o comprobar el delito que está usted denunciando, sin embargo al contrario de lo que dice el artículo 408 del código penal,:
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
…usted comprueba que lo que está denunciando no se persigue y se le condena sin, vuelvo a reiterarlo, ni siquiera examinar las pruebas que avalan tales imputaciones. Y esto es más grave aún si se trata, por ejemplo, de proteger los derechos de un niño/a en un colegio público, lo expuesto en el contenido de los textos objetos de la imputación contra usted.
Esto está pasando en Ronda y aquí no pasa nadaaaa. Ahora, eso sí, con esto que les estoy contando y más que les contaré, sale un guión de cine. En ello estamos.
“En efecto de la prueba practicada en el acto del juicio, se desprende que el acusado cometiió la infracción penal imputada, y ello porque el mism (refiriéndose al imputado) el mismo así lo reconoció.(SIC)” . Lo cual, por respeto no lo voy denominar, pero es una inexactitud, por que el imputado lo que dijo es lo único que le dejaron decir que sí había escrito aquello. Pero aquello era la denuncia de “prevaricador” hacia un funcionario público. Pero el juez o la jueza, sin comprobar en qué se basa, o sea en las pruebas para demostrarlo como dice el artículo 210:“El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.”
Pero sin embargo eso no se investiga para comprobar la veracidad de sus afirmaciones y el juez ya da por sentado incluso en la sentencia (sin comprobar la veracidad) que usted mismo ha reconocido que es culpable. Eso está pasando en Ronda. Qué pasa es que el delito de prevaricador es muy grave y acaba acarreando incluso la inhabilitación?. ¿Qué pasa es que no se puede acusar a un funcionario público de prevaricador?. Esto está pasando. Y cuando esto pasa la justicia, por más que se vista de seda, no existe en España. Y espere que no le denuncien por expresar su opinión también avalada en su propia experiecia y con las pruebas en la mano.
No existe la Justicia por lo siguiente: Si a usted le condenan injustamente por lo que anteriormente relato, pero esa condena es leve, por ejemplo una multa de 200 euros, por llamar prevaricador a un funcionario público que además es un delito y a él le acarrearía incluso la inhabilitación de su trabajo. Pero eso, curiosamente, no se investiga. Al final a usted, si no tiene un amigo abogado o algún familiar suyo lo es y por tanto lo hace sin ánimo de lucro por usted; a usted no le interesa ni recurrir una sentencia pongamos que “irregular” y tiene que tragarse el sapo de su condena injusta, ya que continuar y recurrir, al final sólo en abogado ya le sale más caro que la sentencia impuesta. Por eso digo que al final, no hay Justica, como mucho existe la justicia con letra minúscula. Eso está pasando.
Puede pasarle también, en estos casos de “injurias” (que referidas a un funcionario público eximen de responsabilidad al acusado si demuestra la veracidad de sus afirmaciones, según la Ley que, a la vez, cada juez la aplicará como su capacidad mental le de a entender) que el juez se limite a decir en los “HECHOS PROBADOS” que usted efectivamente y queda probado, escribió aquello. Pero no se digne comprobar su veracidad. Y sienta sentencia condenatoria. Eso está pasando.
Y…claro cuando estas cosas pasan, y el que denuncia es un funcionario público, el juez o jueza también; claro, usted que no es mal pensado, no tiene derecho a pensar que la negativa a investigar la acusación por injurias se debe a cierta comnivencia con el acusador. Pero estas cosas están pasando, y lo peor es que los abogados lo saben. ¿Qué Justicia es esta?. Por que eso está pasando. Y mucho más.
Está pasando que usted, al término del juicio, comprueba alucinado como conversan animadamente y con risas, el juez con el abogado de la acusación y con el propio denunciante. No se guardan ni las más mínimas normas de respeto. Esto está pasando. Y mucho más…
Continuará…
Y es que si no es cierto lo que dijo el andalucista ex-alcalde de Jerez, poco le falta.
ATC Journal. ¡Llevamos la información!
Clausurado un blog injurioso contra los miembros del Equipo de Gobierno de Gaucín
El autor del blog podría ser llamado a declarar.
BLAS GIL. GAUCÍN Desde hace meses, navegar por internet se había convertido en un auténtico tormento para el alcalde y los concejales del equipo de gobierno del municipio de Gaucín (surgido de un pacto entre el PSOE y el PP, para evitar que el PA se hiciese con la alcaldía), ya que sus rostros y cuerpos aparecían caricaturizados, en algunos casos de manera ofensiva y denigrante, en el blog que había abierto en la Red un vecino anónimo.
“En muchas ocasiones nos vestía de payasos, de Papá Noel y hasta de monjas lo que puede ser hasta simpático, pero también se presentaban imágenes injuriosas donde mostraba a algunas de nuestras ediles ataviadas de prostitutas, cosa que ya no se puede permitir”, comentó ayer el alcalde, Teodoro de Molina.
De igual modo, para intentar desprestigiar el pacto de gobierno entre socialistas y populares, también se podían contemplar caricaturas en posturas obscenas con el alcalde y el primer teniente de alcalde como protagonistas, que incluso se han colgado en el portal ´YouTube´, que es visitado a diario por miles de personas en todo el mundo. La dirección de la página que ha sido clausurada es izharshow.blogspot.com y lo más preocupante para las autoridades locales era que de vez en cuando el anónimo internauta colgaba en el portal documentos oficiales del Ayuntamiento, así como de los cargos públicos. De esta forma, aparecían publicadas las declaraciones de bienes de algunos concejales; licencias de obra concedidas a vecinos; denuncias urbanísticas tramitadas contra residentes en el municipio e incluso un antiguo documento donde se recogía la cesión de un local a un edil del Partido Popular…
Unas 3.000 personas protestan por la muerte de un joven que fue dado de alta
“Un médico lloró al ver el informe de mi hermano”
La familia del joven que murió de peritonitis exige responsablidades





